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Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Servicio de Vivienda y Urbanización,Region de Magallanes y Antártica Chilena, Serviu XI).

Última actualización: 10/05/2011


Período informado: 1 Abril al 30 de Abril del 2011

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
DIRECTOR SERVIU REGIÓN DE MAGALLANES Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen al Servicio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra a Sin modificaciones
Dictar los reglamentos internos necesarios a la buena marcha del Servicio, los que no podrán contravenir las normas generales impartidas por el Ministerio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra b Sin modificaciones
Ejercer las facultades que le deleguen el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial respectivo D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra c Sin modificaciones
Presentar al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial correspondiente, el balance anual del Servicio. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra d Sin modificaciones
Proponer al Ministerio, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, el anteproyecto de presupuesto corriente y de capital del Servicio y las modificaciones al mismo D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra e Sin modificaciones
Contratar, previa autorización del Ministerio y conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera del Estado, créditos en moneda nacional o extranjera, con personas o entidades nacionales, extranjeras o internacionales, con o sin garantía, destinados a los fines del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra f Sin modificaciones
Disponer la contratación a honorarios para efectuar estudios, proyectos, trabajos específicos o investigaciones cuya ejecución requiera especialización técnica o profesional, para el cumplimiento de las políticas definidas por el Ministerio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra g Sin modificaciones
Proponer al ministro, a través de la Secretaría Ministerial respectiva, la creación o supresión de Delegaciones Provinciales y Oficinas locales dentro de la jurisdicción que corresponda al Servicio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra h Sin modificaciones
Cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad personal, las instrucciones que le impartan el Ministro, el Subsecretario o el Secretario Ministerial que corresponda, sea dejando de hacer aquello que la instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las normas de complementación que se le dieren respecto de la forma en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito, especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa a la circunstancia de haber sido dictada en virtud del artículo 6° del decreto ley 1.305, de 1976 D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra i Sin modificaciones
Integrar la Comisión de y Asesoría y Coordinación que convoque el Secretario Ministerial respectivo para el estudio y análisis en común de la actividad del Sector, y presidir dicha Comisión en ausencia del Secretario Ministerial. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra j Sin modificaciones
Velar por el cumplimiento en el Servicio de las normas sobre subrogación que establece el inciso 1° del artículo 23° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960 D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra k Sin modificaciones
Designar, por resolución, al funcionario de su dependencia que ejercerá las funciones de ministro de fe de la institución, el cual deberá, además, transcribir las resoluciones, órdenes de servicio de instrucciones de carácter general que se impartan y otorgar las certificaciones que soliciten el personal o terceros D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra l Sin modificaciones
Transigir, previa aprobación por decreto supremo D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra m Sin modificaciones
Delegar la representación del Servicio y sus facultades en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Subdepartamento, Sección, Delegación Provincial u Oficina Local de su dependencia, con las limitaciones que estime procedente. Aquellas facultades de las que a su vez sea delegatario, sólo podrá delegarlas con autorización del delegante, y, D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra n Sin modificaciones
Delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales o semifiscales, y convenir la administración de bienes raíces del SERVIU con otros organismos o personas. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 17º Letra ñ Sin modificaciones
Proveer cargos en la calidad jurídica de contrata y disponer la prórroga de estos contratos, debiendo ajustarse para ello el marco presupuestario y a la dotación máxima establecidos en la Ley de presupuestos del Sector Público aceptar renuncias a cargos de contrata y poner término a estos contratos cuando en ellos se hubiere incorporado una cláusula en que se establezca que el vínculo perdurará sólo en tanto sean necesarios sus servicios u otra de similar tenor. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra a Sin modificaciones
Asimismo, podrá designar suplentes siempre que se trate de casos de licencia médica, no pudiendo hacerlo si el nombramiento de suplente se refiere a un cargo directivo. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra a Sin modificaciones
Evacuar los informes que le Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiera con el fin de disponer ascensos, destinaciones o permutas D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra b Sin modificaciones
Ordenar cometidos funcionarios y comisiones de servicios D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra c Sin modificaciones
Cursar planillas, otorgar anticipos y liquidar los viáticos que originen los cometidos y comisiones señalados en la letra anterior D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra d Sin modificaciones
Reconocer cargas familiares D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra e Sin modificaciones
Dar curso a licencias médicas y otorgar los permisos con goce de remuneraciones que autoriza la legislación vigente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra f Sin modificaciones
Otorgar permisos, con o sin goce de remuneraciones, en los términos establecidos por el Estatuto Administrativo D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra g Sin modificaciones
Otorgar, anticipar y postergar feriados legales D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra h Sin modificaciones
Ordenar la instrucción de las investigaciones sumarias o sumarios cuando corresponda y sobreseer o sancionar en ellos con las medidas administrativas del caso, con excepción de la "Destitución" cuya aplicación es privativa de la autoridad facultada para hacer el nombramiento D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra i Sin modificaciones
Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias que determine el reglamento que se dicte al efecto, y D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra j Sin modificaciones
En general, realizar todas las actuaciones que sean necesarias en materia de personal, limitadas a la dotación máxima de funcionarios y al presupuesto que para cada Servicio Regional de Vivienda y Urbanización determine la ley de presupuestos del Sector Público y siempre que con ello no invada el campo de las facultades privativas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en su calidad de administrador de la Planta Nacional de cargos de dicho Ministerio, de sus Secretarías Ministeriales y de los Servicio Regionales de vivienda y Urbanización, como son, si que la enunciación sea taxativa, los nombramientos no incluidos en la letra a) de este artículo, los ascensos del personal, su destinación desde un Servicio a otro y las permutas. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 2º Artículo 18º Letra k Sin modificaciones
DEPARTAMENTO TÉCNICO Efectuar los estudios para la adquisición de los terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el Servicio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra a Sin modificaciones
Proyectar y construir, por cuenta propia o de terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorrios agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares o destinados a servicios públicos D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra b Sin modificaciones
Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya construidas por sus antecesores legales las obras de urbanización o equipamiento exigidas por las leyes y los reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra c Sin modificaciones
Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios públicos con fondos fiscales, destinados a servir a poblaciones, barrios o vecindarios. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra d Sin modificaciones
Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar edificios fiscales, semifiscales y de administración autónoma que se les encomiende por mandato remunerado, especialmente para los fines señalados en la letra precedente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra e Sin modificaciones
Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda , con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin de que se proporcionen en forma permanente a los interesados que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los grupos de más bajos ingresos D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra f Sin modificaciones
Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento urbano y equipamiento comunitario D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra g Sin modificaciones
Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo urbano D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra h Sin modificaciones
Proponer a la Secretaría Ministerial de vivienda y Urbanismo respectiva las modificaciones a los planes Reguladores que se estimen necesarias para los programas que le corresponda ejecutar D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra i Sin modificaciones
Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando proceda D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra j Sin modificaciones
Efectuar los estudios técnicos y tasaciones, indispensables para fijar valores de transferencia de terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se construyan o hayan construido, confeccionando, cuando procediere, las tablas de valores correspondientes D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra k Sin modificaciones
Proponer a quienes deban integrar las comisiones de hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto, informando sobre la conveniencia o inconveniencia de reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones en los juicios de regulación de la indemnización que corresponda a una expropiación D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra l Sin modificaciones
Autorizar el pago de honorarios correspondientes a estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales como levantamientos topográficos, pozos de reconocimiento, mecánica de suelos, etc., D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra m Sin modificaciones
Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra n Sin modificaciones
Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones municipales y de los servicios públicos que sean necesarias a las obras que se ejecuten D. S. Nº 355/1976 Párrafo 4º Artículo 23º Letra ñ Sin modificaciones
DEPARTAMENTO DE OPERACIONES HABITACIONALES Efectuar todas las gestiones referentes a postulación y asignación de viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad obtenida por los interesados, radicar y erradicar pobladores ; vender, arrendar o ceder en comodato los inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o confiados a su administración conceder préstamos y fijar dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de lo anterior. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 25º Sin modificaciones
Atender el sistema de postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 25º Sin modificaciones
Distribuir, antes del término de las obras y de acuerdo al programa entregado por la Secretaría Ministerial respectiva, los inmuebles de todo tipo que forman cada conjunto habitacional que se construya, singularizando los inmuebles que harán de asignarse a postulantes, las reservas, ventas, comodatos, arriendos y en general, cualquier otro tipo de compromiso contraído por el SERVIU por entes públicos o privados D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra a) Sin modificaciones
Inscribir como postulantes a quienes se interesen en adquirir viviendas a través del Servicio y cumplan con los requisitos reglamentarios, calificándolos en su oportunidad con la prioridad que corresponda, formando con ellos las nóminas de prelación provisorias y definitivas D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra b) Sin modificaciones
Publicar oportunamente las nóminas a que se refiere la letra precedente, asignando las viviendas disponibles con estricta sujeción al orden con que aparezcan los postulantes en las definitivas, y establecer nóminas complementarias cuando fuere procedente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra c) Sin modificaciones
Vender las viviendas en los precios determinados en las tablas de Valores, aplicando las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre otorgamiento de títulos de dominio, constitución y alzamiento de gravámenes y prohibiciones, forma de pago, seguros, reajustabilidad y servicio de deudas D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra d) Sin modificaciones
Reservar, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes, viviendas de cada población, con el fin de atender, previa aprobación del Secretario Ministerial respectivo, situaciones o políticas habitacionales especiales. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra e) Sin modificaciones
En caso de no haber interesados, podrá resolverse su venta por cotización privada o por venta directa, o su arrendamiento, en ese orden, según lo determinen las circunstancias. Con autorización del MINVU, podrá también entregar estos locales en comodato a instituciones o asociaciones públicas o privadas de beneficiencia, de protección a la infancia o a la ancianidad u otras similares que no persiguen fines de lucro D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra f) Sin modificaciones
Materializar los compromisos a que se refiere este artículo y otorgar los títulos de dominio que corresponda D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra g) Sin modificaciones
Dejar sin efecto asignaciones o resolver administrativamente promesas de compraventa, cuando el beneficiario incurriere en el cumplimiento de obligaciones reglamentarias o contractuales D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra h) Sin modificaciones
Reasignar inmuebles que por cualquier causa vuelvan al dominio del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra i) Sin modificaciones
Promover la participación de los interesados en la solución de sus problemas habitacionales, asesorándolos para su organización en Cooperativas de Vivienda y para el posterior funcionamiento de éstas. Esta promoción y asesoría deberá efectuarse especialmente respecto de la aplicación del decreto ley N°1.320, de 1976 D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra j) Sin modificaciones
Efectuar la recopilación de antecedentes, tabulaciones y análisis de datos en relación a los estudios socioeconómicos que se le encomienden, relacionados con expropiaciones, erradicaciones, demanda habitacional u otros. D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra k) Sin modificaciones
Asignar los sitios y otorgar los títulos de dominio en aquellos loteos o subdivisiones ejecutados por el Ministerio de Tierras y Colonización y que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N°176, del Ministerio del Interior, de 19 de febrero de 1976, se traspasan al Ministerio de Vivienda y Urbanismo D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra l) Sin modificaciones
Preparar y proporcionar folletos informativos respecto de los sistemas de operación y de los préstamos u otros beneficios que otorgue el SERVIU D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 26 letra m) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra a) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la reparación, reconstrucción, habilitación o saneamiento de viviendas que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra b) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la adquisición de viviendas o elementos prefabricados o de construcción que reúnan los requisitos de calidad determinados por la Secretaría Ministerial respectiva que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra c) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la ejecución de proyectos de urbanización que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra d) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la ejecución de obras de pavimentación que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra e) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la construcción de "viviendas económicas", conforme a lo dispuesto por el artículo 71º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra f) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos para la construcción de "viviendas económicas" de Cooperativas que podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra g) Sin modificaciones
Intervenir en el otorgamiento, conforme a las políticas habitacionales y financieras ministeriales, de préstamos a Instituciones fiscales, semifiscales o empresas autónomas, y, en general, a personas naturales o jurídicas, para la construcción, ampliación o terminación de obras de equipamiento comunitarioque podrán operar cuando se cuente con financiamiento suficiente D. S. Nº 355/1976 Párrafo 5º Artículo 27 letra h) Sin modificaciones
DEPARTAMENTO JURÍDICO Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes que atañen al SERVIU. D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 33º Sin modificaciones
Integrar el Consejo Asesor del Director D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 34º Letra a Sin modificaciones
Representar u observar los actos y resoluciones del Director y de los Jefes de las Unidades u otras reparticiones del Servicio, cuando no se ajusten a las leyes, reglamentos o normas vigentes D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 34º Letra b Sin modificaciones
Informar, pronunciarse y determinar sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Director, los Subdirectores, Jefes de Departamento o Subdepartamento D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 34º Letra c Sin modificaciones
Dirigir la Unidad Jurídica de la Institución y destinar a su personal, fijándoles sus deberes D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 34º Letra d Sin modificaciones
En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento de la Unidad Jurídica de la Institución. D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 34º Letra e Sin modificaciones
Realizar todas las gestiones de orden legal o judicial y patrocinar y defender a la Institución en cualquiera clase de juicios en que ésta sea parte o tenga interés, ante autoridades administrativas o ante tribunales ordinarios o especiales D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra a Sin modificaciones
Preparar y redactar las escrituras y demás instrumentos de índole jurídica en que sea parte o tenga interés el Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra b Sin modificaciones
Substanciar los sumarios o investigaciones sumarias que le encomiende el Director y ejercer el control de las reglas de procedimiento de las investigaciones o sumarios encomendados a funcionarios de otras dependencias D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra c Sin modificaciones
Informar los títulos de dominio de los inmuebles que adquiera el Servicio o sobre los cuales se constituyan garantías en favor del mismo D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra d Sin modificaciones
Dirigir la biblioteca jurídica del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra e Sin modificaciones
En general, realizar y dar cumplimiento a las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director. D. S. Nº 355/1976 Párafo 7º Artículo 36º Letra f Sin modificaciones
PROGRAMACIÓN FÍSICA Y CONTROL Aportar los antecedentes que le sean solicitados por la Secretaría Ministerial, para la formulación del preprograma y el anteproyecto de presupuesto regionales D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra Sin modificaciones
Controlar el desarrollo de la programación aprobada por el Ministerio, en las siguientes etapas de Estudio de terrenos, Proyecto de trazado y loteo, Diseño de las obras, Aprobaciones de las Municipalidades y los servicios pertinentes, Preparación de antecedentes para la propuesta previas a la ejecución D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra b Sin modificaciones
Evaluar la ejecución de las obras y el desarrollo de la labor indirecta, verificando si se ejecutan dentro de los plazos y condiciones establecidas en el programa D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra c Sin modificaciones
Realizar un balance físico de la labor cumplida por el Servicio durante el año D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra d Sin modificaciones
Evaluar la labor del Servicio en materia de asignación de las viviendas D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra e Sin modificaciones
Mantener información actualizada de toda la labor realizada por el Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra f Sin modificaciones
En general, llevar a cabo cualquier otro trabajo que le encomiende el Director. D. S. Nº 355/1976 Párafo 9º Artículo 42º Letra g Sin modificaciones
DEPTO. DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Velar por las relaciones del Servicio con su personal, cautelando que cumpla correctamente sus deberes y preservando, al mismo tiempo, sus derechos, su bienestar, recreación y capacitación D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 38º Sin modificaciones
Mantener un servicio de adquisiciones y aprovisionamiento que asegure el oportuno abastecimiento de bienes muebles necesarios al funcionamiento del Servicio, atender el ingreso y egreso de correspondencia, archivo general e inventarios. D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 38º Sin modificaciones
Proponer al Director las normas y procedimientos encaminados a la racionalización y modernización administrativa. D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 38º Sin modificaciones
Proporcionar oportunamente toda la información que se requiera para la confección de las planillas de sueldos y jornales del personal del SERVIU, velando por que ellas reflejen efectivamente la situación del funcionario en cuanto a remuneraciones y descuentos previsionales o de otra naturaleza D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra a Sin modificaciones
Estudiar y proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento de los funcionarios mediante cursos, charlas, conferencias, foros, seminarios, becas, etc. D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra b Sin modificaciones
Preparar todos los elementos de juicio y antecedentes necesarios que permitan al Director resolver sobre las materias relativas a personal, cuyo ejercicio le compete en virtud de lo expresado en el artículo 18º, o informar, en su caso, al Ministerio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra c Sin modificaciones
Adquirir los útiles de escritorio, de aseo, equipos de oficinas, equipos técnicos, herramientas, muebles y cualquier otro bien mueble que se requiera para las actividades del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra d Sin modificaciones
Mantener al día los inventarios del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra e Sin modificaciones
Coordinar y controlar la distribución y uso de vehículos, estableciendo un sistema de mantención y reparación D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra f Sin modificaciones
Administrar el o los edificios donde funcionen las Oficinas del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra g Sin modificaciones
Controlar la asistencia, puntualidad y permanencia de los funcionarios, manteniendo estadísticas actualizadas en forma general e individual D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra h Sin modificaciones
Formar y mantener carpetas individuales conteniendo la documentación referente a los funcionarios D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra i Sin modificaciones
Organizar y preparar la documentación y antecedentes necesarios para el proceso calificatorio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra j Sin modificaciones
Realizar estudios socioeconómicos del personal encaminados a fundamentar la solución de los problemas que puedan afectarle D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra k Sin modificaciones
Administrar el o los casinos destinados al personal, pudiendo proponer al Director su entrega en concesión D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra l Sin modificaciones
Velar por la constitución de las fianzas de fidelidad funcionaria en los casos que corresponda D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra m Sin modificaciones
Velar por el correcto funcionamiento de la Oficina de Partes y del Archivo General del Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra n Sin modificaciones
Extender las órdenes de pasajes y fletes de los funcionarios y el pago de viáticos en los casos que corresponda D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra ñ Sin modificaciones
Mantener una oficina de informaciones que permita ofrecer al público indicaciones claras o folletos relativos a los beneficios que el Servicio está en condiciones de otorgar, los requisitos requeridos para ello, el estado de tramitación de una materia o la oficina o persona que puede responder sobre ello D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra o Sin modificaciones
En general, sin que la enumeración anterior sea taxativa, realizar todas las actuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la gestión administrativa del SERVIU. D. S. Nº 355/1976 Párafo 8º Artículo 39º Letra p Sin modificaciones
Velar por el cumplimiento de la planificación y gestión financiera del Servicio, llevando un registro contable ordenado y comprobado de todas y cada una de las operaciones que realice, cualquiera sea su origen, dentro de una clasificación adecuada, capaz de adaptarse a las necesidades de verificación e información expedita. D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 31º Sin modificaciones
Participar, proporcionando los antecedentes y estudios pertinentes, en la confección del anteproyecto anual de presupuesto corriente y de capital D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra a Sin modificaciones
Proponer las modificaciones del presupuesto aprobado D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra b Sin modificaciones
Proporcionar, actuando conjuntamente con las demás Unidades de Servicio, los antecedentes que permitan la elaboración de un programa financiero de mediano plazo D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra c Sin modificaciones
Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Servicio y de los ingresos propios, llevando un estricto control de los mismos D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra d Sin modificaciones
Efectuar estudios estimativos del total de entradas que deberá percibir el Servicio, como igualmente estudios demostrativos de las obligaciones de carácter ordinario que deberá afrontar el Servicio en el año siguiente D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra e Sin modificaciones
Estudiar el rendimiento de las fuentes de ingresos, señalando procedimientos para su mejor utilización, y proponiendo la creación de nuevas fuentes D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra f Sin modificaciones
Organizar y mantener un sistema de cobranza de dividendos, rentas, primas de seguro, y, en general, de todas las obligaciones que se adeuden al Servicio o cuya cobranza le fuere encomendada, en forma directa, por planilla o por mandato D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra g Sin modificaciones
Proceder a la apertura de cuentas subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal, con aprobación de la Contraloría General de la República D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra h Sin modificaciones
Girar todo cheque que se emita por el Servicio D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra i Sin modificaciones
Llevar y mantener actualizadas estadísticas de emisiones, recaudaciones, bonificaciones, y, en general, sobre todas las materias de índole financiera que así lo requieran D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra j Sin modificaciones
Proponer reformas a los procedimientos en uso, cuando se requiera la implantación o mejoramiento en los sistemas o medios mecánicos o electrónicos de trabajo D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra k Sin modificaciones
Conciliar las cuentas corrientes bancarias y mantener un control permanente de sus saldos, informando de las disponibilidades D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra l Sin modificaciones
Elaborar el Balance General, el Balance Presupuestario y preparar el análisis de cuenta D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra m Sin modificaciones
Pagar las remuneraciones a los funcionarios del Servicio conforme a las planillas confeccionadas por la Unidad Administrativa, sin perjuicio que se implanten sistemas generales computacionales de pago de remuneraciones D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra n Sin modificaciones
Organizar y mantener un sistema de seguros mixtos de vivienda, incendio y desgravamen para los arrendatarios, asignatarios, comodatarios y adquirentes de vivienda, equipamiento, sitios u otros bienes D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra ñ Sin modificaciones
Resolver sobre indemnizaciones por seguros de incendio y desgravamen D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra o Sin modificaciones
Informar sobre la procedencia de modificar los contratos de mutuo suscrito con Cooperativas, a fin de consolidar, prorrogar o reliquidar deudas D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra p Sin modificaciones
Otorgar escrituras de cancelación, alzamientos y proposiciones de hipotecas, gravámenes y prohibiciones en los casos reglamentariamente procedentes calificar cartas de resguardo que se ofrezcan en garantía a la Institución y preparar, a su vez, estos documentos para la firma del Director cuando sea el SERVIU quien los extienda. D. S. Nº 355/1976 Párafo 6º Artículo 32º Letra q Sin modificaciones
DELEGADO PROVINCIAL Representar legalmente al Serviu en la Provincia de Ultima Esperanza, ejecutando todos los actos y contratos que le hayan sido delegados expresamente, velando por el cumplimiento y correcta aplicación de los programas habitacionales y de obras a su cargo. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Planificar, dirigir y controlar las actividades técnicas, jurídicas y administrativas que competen a la Delegación Provincial, sea por Reglamento Orgánico o expresamente delegadas por la autoridad superior. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Aplicar en el territorio jurisdiccional la política habitacional y de obras de constrcción del Ministerio, en lo relativo a efectuar estudios para la adquisición de terrenos, su urbanización o remodelación y a proyectar con los estudios catastrales de arquitectura, ingeniería y de costos inherentes a las obras. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Dirigir y supervisar el personal asignado a la Delegación Provincial, promoviendo su desarrollo y motivación. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Representar al SERVIU en las diferentes actividades, ceremonias y reuniones a nivel provincial. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Controlar el cumplimiento del avance físico y financiero de los diferentes proyectos en construcción asignados a la Delegación. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Controlar el proceso de postulaciones a subsidios habitacionales y registro de postulantes. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Recibir en audiencias y/o realizar reuniones con contratistas, prestadores de asistencia técnica, organizaciones vecinales, autoridades provinciales y comités habitacionales. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Elaborar estadísticas y documentos en general para obtener indicadores de gestión, relativos a las actividades de operaciones habitacionales O.I.R.S.-SIAC. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Supervisar en terreno las obras en construcción Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Coordinar y supervisar charlas informativas a juntas de vecinos y grupos organizados de viviendas en la provincia, para la inscripción y postulación a los diferentes tipos de subsidios vigentes. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Emitir documentos y minutas con respuestas a usuarios y autoridades. Resolución Exenta Nº 1023/2010 Sin modificaciones
Suscribir escrituras publicas de compraventa, y demás contratos celebrados en esa provincia, en que el SERVIU otorgue subsidios habitacionales y/o créditos hipotecarios. Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra a) Sin modificaciones
Requerimiento de inscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra b) Sin modificaciones
Suscripción de Resoluciones y órdenes de pago de subsidios habitacionales otorgados por el Servicio en esa Provincia. Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra c) Sin modificaciones
Suscripción del certificado y de la resolución aprobatoria de Subsidios del Programa "Fondo Solidario de Vivienda", para Puerto Natales, en las modalidades de Adquisición de Vivienda Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra d) Sin modificaciones
Suscripción de solicitudes de autentificación de documentos en garantía, dirigidas a las instituciones bancarias y financieras de la Provincia que los emitan. Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra e) Sin modificaciones
Representación del Director del Servicio, en toda clase de actuaciones administrativas ante los demás servicios públicos de la provincia de Ultima Esperanza. Res. Ex. 684 de 24/04/2009 N°7 letra f) Sin modificaciones

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