Período informado: 1 Septiembre al 30 de Septiembre del 2011
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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El SERVIU tiene todas las facultades y obligaciones de las Ex Corporaciones Habitacionales, en el ámbito de su jurisdicción y que no sean contrarias con el Decreto Ley Nº 1.305 de 1976.- El Servicio de Vivienda y Urbanización será, en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el MINVU y como tal, no tendrá facultades de planificación. El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraesctructura. | Art. 2° inc primero y 3º, D.S. 355 | ver enlace |