No existe actos o  documentos declarados secretos o reservados en virtud a lo señalado por el  Consejo para la Transparencia en su instrucción General N° 3.  De acuerdo  a dicha instrucción las resoluciones deberán incorporarse una vez que se  encuentren firmes, es decir, cuando:
     
       
         - Habiendo transcurrido el plazo para presentar la  reclamación a que se refiere el artículo 24 de la ley, esta no se hubiere  presentado;
 
         - Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo  hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo  de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
 
       
       Habiéndose presentado el  reclamo de ilegalidad, la corte de apelaciones confirmare la resolución  denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.