No existe actos o documentos declarados secretos o reservados en virtud a lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su instrucción General N° 3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberán incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
- Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la ley, esta no se hubiere presentado;
- Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la corte de apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado.