A continuación se presenta toda la normativa que establece Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio de Vivienda y Urbanización,Region de Magallanes y Antártica Chilena, Serviu XII)
Periodo Informado desde el 1 de Agosto de 2017 al 31 de Agosto del 2017.
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Los Servicios de Vivienda y Urbanización son Instituciones Autónomas del Estado, relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco, y de duración indefinida. Pueden utilizar la sigla "SERVIU" para su denominación, agregando la mención relativa a la región correspondiente. Hay un Servicio de Vivienda y Urbanización en cada una de las regiones que señala el decreto 575, de 1974, modificado por el artículo 8° del decreto ley 1,317, de 1976. Los Servicios de Vivienda y Urbanización son sucesores legales de las Corporaciones de Servicios Habitacionales, de Mejoramiento Urbano, de la Vivienda y de Obras Urbanas, y, por tanto, tienen todas las facultades y obligaciones de dichas Corporaciones en el ámbito de su jurisdicción, en todo lo que no sea contrario o incompatible con el decreto ley 1.305, de 1976. | Artículo 1°, Párrafo 1° "De las Funciones", Título I "De los Servicios de Vivienda y Urbanización Regionales y Metropolitano", Decreto Supremo N° 355 de Vivienda y Urbanismo. | ver enlace |
No obstante, lo expresado, la autonomía de los Servicios de Vivienda y Urbanización está restringida por lo dispuesto en el decreto ley 1.305, de 1976, en materia de presupuestos y personal, y por las instrucciones que con carácter de obligatorias les impartan expresamente el Ministro, el Subsecretario y el Secretario Ministerial respectivo. | ||
El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación. El ejercicio de las funciones, derechos y atribuciones y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se señalan en el presente Reglamento Orgánico o que deriven del carácter de sucesor legal de las Corporaciones nombradas en el artículo precedente, corresponderá a dicho Servicio, en su ámbito jurisdiccional, sin perjuicio de las normas sobre coordinación interregional que se dicten por el Ministerio | Artículo 2º, Párrafo 1º, Título I, Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo. | ver enlace |
El SERVIU estará encargado de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio. | Artículo 3º, Párrafo 1º, Título I, Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo. | ver enlace |
Para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles, fijando precios o rentas, licitar, dar y recibir en pago, aceptar cesiones, erogaciones, donaciones, herencias y legales y, en general, adquirir a cualquier título o enajenar a título oneroso bienes muebles o inmuebles. Conceder préstamos y contratarlos, en este último caso previa aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo abrir cuentas corrientes bancarias, contratar sobregiros, girar, aceptar, endosar y avalar letras de cambio y suscribir documentos comerciales y de crédito, sometiéndose en lo que fuere pertinente al decreto ley 1.263, de 1975, que contiene la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda, boleta bancaria o póliza, exigiendo cauciones similares para resguardar sus derechos y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos. | Artículo 4º, Párrafo 1º, Título I, Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo. | ver enlace |
El SERVIU, como Institución de Derecho Público, y en su carácter de sucesor legal de las ex Corporaciones, sólo podrá efectuar cesiones gratuitas en los casos en que las leyes expresamente lo autoricen. | Artículo 5º, Párrafo 1º, Título I, Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo. | ver enlace |
Para el efecto del traspaso de dominio de un inmueble desde el patrimonio de un SERVIU al del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al de cualquiera de las Instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de él, serán requisitos suficientes la resolución del Director reducida a escritura pública con la concurrencia de la Institución o Servicio donatario y la inscripción de dominio del inmueble a nombre de ellos en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos. | ||
Estas transferencias serán a título gratuito, salvo que el Director determine que lo sean a título oneroso, en aquellos casos en que tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como las Instituciones mencionadas reciban pagos por esos mismos terrenos por parte de terceros que no sean asignatarios de las viviendas construidas o que se construyan sobre ellos, o de los sitios en que dichos mismos terrenos hayan sido divididos o se dividieren | ||
El Serviu sólo podrá aceptar mandatos para la ejecución de obras cuyo financiamiento se les garantice y para que sean contratadas por el sistema de propuesta pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 331 de 1975 de Vivienda y Urbanismo. | Artículo 6º, Párrafo 1º, Título I, Decreto Supremo Nº 355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El SERVIU deberá usar en sus planes de construcción exclusivamente el sistema de propuestas públicas a suma alzada para la contratación de las obras, y utilizará preferentemente el sistema de concursos para sus proyectos. A iguales normas se ajustará cunado efectúe la adquisicón de unidades habitacionales. | Artículo 44º, Párrafo 10º, Título III, Decreto Supremo Nº355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Se podrá prescindir del sistema de propuesta pública para la ejecución de obras, recurriéndose a propuesta privada, trato directo o administración delegada, en los casos indicados en el decreto supremo Nº331, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975. | Artículo 45º, Párrafo 10º, Título III, Decreto Supremo Nº355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
El Serviu podrá utilizar el sistema de ejecución directa para obras de conservación de pavimentos. | ||
El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. | Artículo 49º, Párrafo 10º, Título III, Decreto Supremo Nº355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras serán notificados administrativa y previamente de tales propósitos, y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el Director, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considerare justidficado la referida autoridad. | ||
Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de las comisiones de hombres buenos, encargados de estimar valores y perjuicios de las expropiaciones o servidumbre. | ||
El SERVIU podrá requerir la recepción de viviendas y obras de equipamiento ejecutadas por el MINVU y las ex Corporaciones, que hubiesen sido terminadas con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en las condiciones de excepción señaladas en el artículo 8º transitorio de dicho cuerpo legal. | Artículo 52º, Párrafo 10º, Título III, Decreto Supremo Nº355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |
Al SERVIU incumbe la expropiación de los inmuebles que sean indispensables para la ejecución de los programas de construcción de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyendo en las últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques indistriales contemplados en los Planes Reguladores, en conformidad al artículo 51ª de la ley 16.391. | Artículo 53º, Párrafo 10º, Título IV, Decreto Supremo Nº355 de Vivienda y Urbanismo | ver enlace |